¿Qué es el deshaucio express en las viviendas en alquiler?
|Uno de los elementos que más ha retraído, desde la perspectiva los propietarios, la salida al mercado de alquiler de mayor número de viviendas en los últimos años tiene sin duda que ver con el miedo generado a partir de la situación de crisis actual con los impagos, impagos que no sólo afectan cuando hablamos de vivienda obviamente al mercado de compra-venta sino también al mercado de alquiler, aunque, es cierto, parece que en menor medida.
Durante los últimos años, fundamentalmente durante los dos años anteriores y este 2013 en el que nos encontramos, se van sucediendo las medidas impulsoras de apoyo a la hora de lanzar al mercado de alquiler mayor número de inmuebles, entre ellas la normativa incorporada sobre el llamado desahucio exprés que recogemos en el presente artículo de manera general.
Desde un punto de vista legal estamos hablando de un mecanismo que permite la ejecución de las cláusulas del contrato por incumplimiento del mismo en forma de desahucio para el inquilino que no ha cumplido con sus obligaciones de pago de los alquileres pactados en dicho contrato, este mecanismo se incluye dentro de la ley de medidas de agilización procesal que busca precisamente, entre otras cuestiones, añadir mayor agilidad ha dicho proceso de ejecución del contrato.
De esta manera se realiza una simplificación del proceso de ejecución del contrato que pasa por lo que se conoce como proceso monitorio, que viene a ser un modelo de juicio rápido en el que no interviene la figura del juez, en este caso una vez aceptada para su presentación la demanda de impago se le ofrecerá al inquilino un máximo de 10 días como período de pago de las deudas adquiridas por el propietario, o, en su defecto, presentar las alegaciones correspondientes o abandonar la vivienda.
Si ninguna de estas tres opciones resulta satisfecha la ejecución de desahucio será inmediata tan sólo con el requerimiento del secretario judicial, con lo cual, evidentemente, el proceso ha ganado de manera más que notable agilidad viniendo a unirse al resto de medidas de protección del propietario de viviendas en alquiler que, como indicamos, precisamente fomentar el aumento de dicho mercado de alquiler.
El desahucio express se ha convertido en un método rápido y eficaz para que los arrendadores y propietarios, ante el incumplimiento de sus inquilinos en el pago de las rentas pactadas, puedan recuperar la posesión del inmueble arrendado y, así, volver a disponer de él.
Si se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de cualquiera de estas dos vías:
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Hola, buenas tardes Mi pregunta es: Tengo una persona joven con un bebe recien nacido que no paga el alquiler de un estudio en málaga, esta persona es una mujer marroqui , que tiene claro que no va pagar además dice conocer muy bien las leyes españolas.Por favor agradeceria me digan que pasos me conviene seguir. (es un alquiler temporal termina el 30 de mayo 2014) y debe un mes de alquiler. Muchas gracias. Un saludo
Pinera del Olmo realiza desahucios en toda España
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Lamentablemente la situación de crisis esta generando un incremento en la morosidad también en las cuotas de alquileres, penosa es la situación de propietarios que precisan de estas rentas para poder pagar las cuotas de la hipoteca u otros gastos, la justicia desde su elevado y aislado podium no es realista con las necesidades de todos los protagonistas y con demoras y frialdad ejecuta leyes totalmente ajenas a la realidad.
Hola: A mi me ha ocurrido que, en un desahucio exprés, teniendo en cuenta que no hubo oposición alguna del inquilino, se ha tardó 13 meses hasta llegar al lanzamiento, porque el Juzgado alegaba falta de medios y que estaba saturado. Para empezar, tardaron casi 4 meses en admitir a trámite la demanda y señalar fechas para juicio y lanzamiento. Además de las tasas judiciales y los honorarios de Abogado y Procurador, perdí un año y medio de alquileres y de facturas de luz y agua impagadas porque como el inquilino se declaró insolente no hubo forma de cobrar ni un céntimo. Así defiende la legislación española a los que hemos hecho una inversión y ofrecemos nuestro inmueble en alquiler. Nada más. Un saludo.