¿Qué es un contrato de arras en una compraventa de vivienda?
|En muchas ocasiones dentro del mercado inmobiliario, como usuarios, nos encontramos con determinados conceptos que por nombre pueden descolocarnos un tanto, aunque luego ciertamente en cuanto a utilidades van a sonarnos inmediatamente, éste puede ser sin duda el caso del llamado contrato de arras, que realmente, de manera simple, se convierte en un contrato previo a una compraventa en el cual el comprador aporta una señal determinada sobre el importe total de la operación.
Por tanto en este, pudiéramos decir precontrato, el vendedor recibirá un porcentaje del precio que se haya acordado como valor total de la operación, no estamos ante una cantidad fija y un porcentaje determinado, realmente estas señales vienen a proporcionarse tras la propia negociación entre vendedor y comprador, aunque, es muy común que no se sitúe por debajo del 10%.
Debemos tener en cuenta que se trata de un contrato privado entre partes, sin embargo, este contrato privado entre partes tiene un valor legal total, y por supuesto obliga a las dos partes firmantes a cumplir con lo pactado en el mismo, por lo que resulta especialmente importante que se realice por escrito incluyendo las cláusulas pactadas a tal efecto, y no limitándose a la confirmación de un recibo de dinero en concepto de señal.
Tengamos en cuenta entonces que estamos ante un acuerdo de dos vías, ya que como compradores en caso de incumplir lo acordado perderemos la señal aportada mientras que en el caso del vendedor incumplió lo acordado, según establece la legalidad vigente, podrá suponer que tengamos que abonar al comprador el doble de la señal aportada.
Al tratarse de un contrato privado entre partes las cláusulas que obliguen en dicho contrato pueden ser muy amplias, realmente las más importantes tienen que hacer referencia a elementos como el importe de total de la operación, la consignación de la señal depositada y el plazo en el que se va a realizar el proceso de compraventa con límite máximo, siendo muy importante esto último ya que debemos tener en cuenta que en muchos casos será durante este periodo de tiempo acordado durante el que el comprador buscará la financiación a través del préstamo hipotecario.
Por último dentro de estos conceptos generales habituales, pero no menos importante sin duda, es la declaración sobre las posibles cargas o no que la vivienda pueda tener en el momento de la firma de escritura, algo que deberá ser aportado por el vendedor y consignado con su firma a tal efecto, evitando de este modo la posible picaresca de la transmisión de una vivienda con cargas.
Imagen Images_of_Money 2013 flickr creative commons
Teniendo en cuenta que existen varios tipos de arras.
El artículo no es que sea erróneo, pero si que es bastante incompleto.
Las arras pueden ser PENITENCIALES, CONFIRMATORIAS y PENALES.
Todas tienen variantes muy significativas.