¿Qué se puede deducir en un contrato de alquiler en la declaración de renta?
|La opción de alquilar una vivienda en propiedad se ha convertido sin duda en un recurso más que utilizado no ya sólo por aquellos poseedores de más de un inmueble, sino incluso en algunos casos por aquellas personas que no pudiendo hacer frente a los costes de unas hipotecas crecientes, buscan una solución alquilando sus viviendas a la par que o acceden a viviendas de menos coste o incluso, en muchos casos, vuelven a los hogares familiares, algo que se está dando sobre todo en los perfiles más jóvenes de propietarios.
Los mecanismos que rigen los contratos de alquiler están más o menos claros para común de usuario, sin embargo existen otros elementos como la tributación menos evidentes y conocidos, y dentro de éstos los gastos posibles a deducir por alquiler tal vez sean los menos conocidos. Trataremos de acercarnos a los principales de entre estos gastos deducibles en el presente artículo.
Siempre que corran a cargo del propietario podrán deducirse los intereses de los préstamos hipotecarios aportados en la adquisición o mejora del inmueble, incluyendo otros posibles gastos de financiación, aunque, repetimos, siempre que corran a cargo del propietario.
También resultan deducibles los tributos impuestos, incluyendo aquí elementos como las tasas de recogida de basura o contribuciones específicas, aunque resultando probablemente el más importante de ellos el impuesto sobre bienes e inmuebles.
También serán susceptibles de deducción los propios gastos de comunidad, así como los llamados gastos de reparación y conservación, aunque aquí debemos tener en cuenta algunas cuestiones; gastos como servicios y suministros, electricidad, agua, además de intereses y gastos de financiación de mobiliario, son susceptibles de deducción, sin embargo aquellas acciones o cantidades destinadas a la ampliación o mejora sólo podrán ser deducidas a través de la amortización.
También será posible la deducción sobre un 3% de uno de estos dos valores (el mayor de los dos) el coste de adquisición o el valor catastral, teniendo en cuenta que aquí no se incluirá ni valor del suelo por desgaste de inmueble.
Por último, y menos conocido, será posible también incluir en las deducciones los gastos que se deriven de las formalización en los contratos de alquiler, incluyendo además de los que pueden resultar más habituales como gestoría o escrituras aquellos que tengan que ver con la defensa, desde el punto de vista jurídico, del propietario, por ejemplo en caso de desahucio.
Seria bueno, una comparativa entre las deducciones de alguien que es propietario con deducción de vivienda y alguien que alquila su casa con todas estas deducciones, ¿que saldría mejor?
Es factible entonces deducir el 3% de: El coste de adquisición – valor catastral del suelo. Parece una resta de cosas distintas, pero no se me ocurre como quitar el valor del suelo.
Por otro lado, no me queda claro si los gastos de pintar las paredes o acuchillar el parquet realizados entre inquilino e inquilino son deducibles.
Saludos.